• English
  • Español

Sobre la prescripción: Una pequeña Luz.

Reloj marcando dinero

Hacienda no puede disfrutar un plazo de 4 años para ejecutar las decisiones de los tribunales, debe limitarse a seis meses

 

El Estatuto del Contribuyente, nació con la vocación de poner fin a las inspecciones interminables. El objetivo era que labor de investigación se llevase a cabo con pleno respeto a los derechos del ciudadano, que pasaba de ser “obligado” a ser “contribuyente”, y que la actuación administrativa se realizara con el mínimo menoscabo del normal funcionamiento de la empresa investigada. Sin embargo la realidad nos muestra cómo las inspecciones se siguen alargando varios años. Y ello gracias a la imputación de dilaciones al contribuyente o a interrupciones justificadas de las actuaciones, conceptos previstos en la Ley General Tributaria y utilizados con generosidad por la Administración. Tras la finalización de la comprobación, de acabar con disconformidad, se inicia un largo periplo de revisión del acto que puede durar otro largo lapso de tiempo.

Estos periodos tan dilatados conlleva que la jurisprudencia del Tribunal Supremo venga referida a la aplicación de normas promulgadas más de veinte años atrás y ya derogadas. Y si además, los Tribunales acaban resolviendo con una estimación parcial, lo que no es nada infrecuente, queda todavía la fase de ejecución del acto administrativo. En estos casos, el contribuyente ve como después de varios años de conflicto queda de nuevo a expensas de la Administración.

A pesar del negro panorama vemos cómo los Tribunales consideran que el excesivo retraso en el procedimiento no es aceptable y puede llevar a la completa nulidad del acto administrativo.

Es en este contexto donde cobra sentido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 22 de mayo de 2014 (recurso número 781/2011), que por una cuestión puramente procedimental, al no respetar la Administración los plazos fijados en la Ley General Tributaria para ejecutar, se declara la prescripción del derecho de la administración a exigir una liquidación.

En el supuesto de Autos, la Administración Tributaria había dictado una liquidación inicial que fue parcialmente anulada por los tribunales, al considerar que era correcta solo en parte. Consecuencia de ello, la Inspección siguiendo lo dispuesto por el tribunal, debía practicar una nueva liquidación que sustituyera a la anterior. En estos casos en que es necesario ejecutar una sentencia o resolución, Hacienda ha venido entendiendo que disponía de un nuevo plazo de cuatro años (es decir, el plazo de prescripción) para hacerlo. Por tal motivo resulta frecuente observar cómo los plazos para dictar el nuevo acuerdo de ejecución se alargan excesivamente sin motivo aparente que lo justifique. Esta postura de Hacienda provoca una gran inseguridad jurídica, eternizando así un proceso que normalmente ya ha durado varios años en los tribunales. En el recurso seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se defendió que Hacienda no podía disfrutar de un intervalo tan amplio, el general de prescripción de cuatro años, sino que el plazo para ejecutar las decisiones de los tribunales debía limitarse a seis meses, transcurridos los cuales el derecho de la Administración a liquidar podría haber prescrito.

Para sustentar la afirmación se apeló al artículo 150.5 de la Ley General Tributaria, que sí concede a la Administración un plazo de seis meses para las ejecuciones de sentencias y resoluciones. La problemática de este precepto es que puede dar lugar a dudas al establecer dicho plazo en supuestos en que se produce una retroacción de las actuaciones inspectoras. Sin embargo, si lo que pretende el legislador es fijar límites a la actuación de la administración, no resulta coherente que establezca un plazo relativamente breve de seis meses en el caso que se requiera de nuevas actuaciones por parte de la administración y consecuentemente una mayor complejidad, y se permita que cuando se trata de simplemente sustituir una liquidación por otra, se disponga de nada más y nada menos de cuatro años.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña este criterio se establece de forma contundente y sin fisuras, al disponer que el citado artículo aplica en todos los supuestos de ejecución de una sentencia o resolución, se deban retrotraer las actuaciones o se trate simplemente de cambiar una liquidación por otra, es decir, en todos los casos. Como decíamos, este pronunciamiento puede resultar de sumo interés para todas aquellas personas o empresas que se encuentren inmersas en algún pleito tributario en el que se haya producido (o se produzca en el futuro) una estimación parcial de las pretensiones del contribuyente y donde exista un retraso considerable en la actuación administrativa.

 

Una obviedad es que la Administración respete los plazos que las leyes establecen, todo ello en aras de la seguridad jurídica. Un error formal, como es el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, puede comportar la anulación de la liquidación.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.