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El Supremo anula multas desproporcionadas de Hacienda: así cambia la doctrina sobre las sanciones tributarias

Introducción

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en junio de 2025, marca un antes y un después en materia de derecho sancionador tributario. El Alto Tribunal ha establecido que las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria que resulten objetivamente desproporcionadas vulneran el principio de proporcionalidad del art. 31 de la Constitución y pueden ser anuladas incluso si la infracción está formalmente tipificada en la normativa vigente.

1. El caso resuelto por el Supremo

En el recurso resuelto (sentencia TS, Sala de lo Contencioso, 12 de junio de 2025), el contribuyente fue sancionado con una multa que duplicaba el importe del perjuicio causado por un error de calificación tributaria. El Supremo ha considerado que el importe de la multa carecía de proporcionalidad objetiva, vulnerando el principio de justicia material.

2. Cambio doctrinal relevante

La sentencia reconoce la posibilidad de que los tribunales, aun sin que la Ley General Tributaria contemple una reducción específica en esos casos, puedan anular la sanción por desproporcionada. Esto abre la puerta a revisar cientos de procedimientos sancionadores automáticos basados solo en criterios cuantitativos.

3. Fundamento constitucional y europeo

El Supremo invoca no solo el art. 31 CE, sino también el art. 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la doctrina del TJUE sobre proporcionalidad sancionadora. Esto consolida una línea de armonización con el Derecho europeo en materia tributaria.

4. Qué multas podrían verse afectadas

  • Sanciones del 50 %-150 % por dejar de ingresar.

  • Multas automáticas por errores en modelos informativos (como el 720).

  • Sanciones máximas aplicadas sin motivación individualizada.

5. Implicaciones prácticas

Los contribuyentes pueden solicitar la revisión de sanciones impuestas en los últimos años si consideran que existe desproporción. Este criterio podría aplicarse vía recurso de reposición, reclamación económico-administrativa (TEAR o TEAC) o incluso en vía judicial.

6. Otras fuentes relevantes y apoyo doctrinal

  • Dictámenes recientes del Consejo de Estado sobre el principio de proporcionalidad (2023-2024).

  • Comentarios doctrinales de la AEDAF y el Consejo General de Economistas.

  • Jurisprudencia del TJUE en los casos C-210/10 y C-648/20.

7. Conclusión

Esta sentencia del Supremo consolida un giro garantista en el sistema sancionador tributario español, al reconocer que la legalidad no es suficiente si falta proporcionalidad. Las sanciones deben tener una relación razonable con la gravedad real de la conducta. Los contribuyentes sancionados en situaciones análogas tienen ahora una nueva vía para recurrir y defender sus derechos.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.