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El Supremo corrige una injusticia histórica: el límite conjunto IRPF–Patrimonio alcanza por fin a los no residentes

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo —y largamente esperado— hacia una fiscalidad transfronteriza más coherente con el Derecho de la Unión. Con dos sentencias consecutivas (STS 1372/2025 y STS 1402/2025) ha puesto fin a una desigualdad normativa que situaba a los no residentes en una posición claramente desfavorable en el Impuesto sobre el Patrimonio. Su mensaje es rotundo: el límite conjunto IRPF–IP no puede reservarse a los residentes porque su finalidad es estrictamente anti-confiscatoria, no un beneficio subjetivo condicionado al lugar de residencia.

Esta decisión supone un giro doctrinal trascendental y, al mismo tiempo, una corrección de una práctica que había sido objeto de críticas constantes por la doctrina y por analistas fiscales internacionales. España permanecía como una excepción anómala dentro de la UE: era uno de los pocos Estados que aplicaba un impuesto patrimonial sin permitir la neutralización de efectos confiscatorios a quienes solo tributaban por obligación real. El Supremo, de forma clara, alinea la normativa interna con la jurisprudencia consolidada del TJUE sobre libre circulación de capitales —criterio especialmente relevante porque esta libertad se extiende a terceros Estados no comunitarios—.

Un pronunciamiento valiente en un ámbito donde históricamente ha reinado la inercia administrativa

La crítica constructiva es inevitable: durante más de una década la Agencia Tributaria mantuvo un criterio que generaba, en la práctica, una doble escala fiscal basada únicamente en la residencia, incongruente con el principio de igualdad y con la propia lógica del impuesto. El Supremo, con buen criterio, reprocha que se confundiera la “obligación personal” con la esencia del tributo. Ambos —residentes y no residentes— tributan por un mismo hecho imponible: ser titulares de bienes situados en España. Por tanto, negar a uno de los colectivos un mecanismo anti-confiscatorio era jurídicamente insostenible.

Las sentencias también introducen una reflexión de gran calado: si el Impuesto sobre el Patrimonio debe evitar gravámenes excesivos que absorban de forma irracional la renta de los contribuyentes, ese objetivo no puede verse condicionado por fronteras fiscales. La lógica anti-confiscatoria es, por definición, universal.

Impacto real: seguridad jurídica y homogeneización de trato

Desde un prisma positivo, el avance es enorme. Expertos fiscales internacionales llevan años advirtiendo del riesgo reputacional que suponía para España mantener un IP cuya carga efectiva para no residentes podía superar ampliamente la de un residente con igual patrimonio. En un mercado inmobiliario dominado en parte por inversión extranjera —vivienda de alto valor, segundas residencias, locales comerciales, patrimonio financiero— este cambio doctrinal refuerza la previsibilidad, uno de los elementos que más se valoran en fiscalidad internacional.

También implica un reconocimiento de que el Impuesto sobre el Patrimonio español, en su diseño actual, puede generar situaciones próximas a la confiscación —especialmente en activos no productivos o con rentabilidades bajas— y que la normativa debe incorporar correctores suficientes para evitar distorsiones.

Argumentos adicionales que fortalecen la posición del Supremo 

Diversos estudios académicos y publicaciones especializadas en fiscalidad europea han señalado:

  1. España era el único país de la UE que exigía IP a no residentes sin permitirles aplicar un límite anti-confiscatorio equivalente, lo que vulneraba la proporcionalidad exigida por la jurisprudencia del TJUE (asuntos Hollmann, Wealth Tax cases, entre otros).

  2. La Comisión Europea había identificado desde 2018 el riesgo de discriminación en la aplicación del IP a no residentes en varios de sus Country Reports, pese a no iniciar procedimiento formal de infracción.

  3. En varios foros internacionales (STEP, IFA, Tax Foundation), analistas han calificado el IP español como “uno de los impuestos menos alineados con el principio de capacidad económica en contextos transfronterizos”, en gran parte por esta ausencia de límite para no residentes.

  4. La OCDE, en su informe Taxation of Household Savings, advierte que los impuestos sobre el patrimonio “deben incorporar salvaguardas objetivas para evitar cargas excesivas en activos ilíquidos”, recomendación plenamente coherente con el razonamiento del Supremo.

El Tribunal parece recoger indirectamente estas consideraciones, aunque el enfoque sea estrictamente jurídico.

Un paso adelante… con deberes pendientes

Este avance no elimina todos los problemas estructurales del Impuesto sobre el Patrimonio. Permite corregir una discriminación patente, pero no solventa cuestiones como:

  • La distinta normativa autonómica aplicable a no residentes en función del territorio.

  • La coexistencia del IP estatal con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

  • La inseguridad que genera la interacción entre IP y CDI, especialmente cuando el patrimonio incluye activos societarios complejos.

No obstante, la doctrina del Supremo abre un camino hacia una fiscalidad patrimonial más razonable y menos litigiosa. Y, sobre todo, envía un mensaje claro: la residencia fiscal no puede ser un pretexto para imponer cargas desproporcionadas en un impuesto cuyo diseño requiere garantías frente a la confiscatoriedad.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.