

El Supremo corrige a Hacienda: nulidad por reanudar inspecciones antes de tiempo
El Auto del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025 ha estimado un incidente de nulidad que puede marcar un antes y un después en la relación entre inspecciones tributarias y procesos penales. El caso es paradigmático: la Administración reanudó un procedimiento inspector cuando ya existía una sentencia penal absolutoria, pero antes de que esa firmeza se comunicara formalmente.
El Supremo ha sido contundente: esa decisión vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La inadmisión inicial del recurso fue arbitraria e incoherente, más aún cuando meses antes (19 de junio de 2024, rec. 6502/2023, relativo al IVA) el propio Tribunal había admitido otro recurso idéntico en lo sustancial, con las mismas partes y una cuestión jurídica estrechamente conectada.
El núcleo del conflicto
La clave está en el art. 251.2 LGT (antiguo art. 180.1):
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Si un procedimiento penal está en curso, la inspección tributaria debe suspenderse.
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Durante la suspensión, las actuaciones administrativas son jurídicamente inexistentes.
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Sólo tras la firmeza y notificación de la resolución penal puede reanudarse la actuación administrativa.
En este caso, Hacienda se adelantó, reanudando sin esperar la comunicación formal de la firmeza absolutoria. Esa precipitación abre la duda: ¿todo lo actuado a partir de ese momento —incluido el acuerdo de liquidación— carece de validez?
Un Supremo más garantista que la Administración
El Tribunal ha dado un paso relevante: ha reconocido que la inadmisión del recurso fue lesiva e incoherente. No sólo por el precedente admitido en el IVA, sino porque en ambos tributos (IVA e IS) la raíz es idéntica: la presunta deducción indebida de facturas que, finalmente, el juez penal descartó al absolver al administrador.
Este criterio conecta con la doctrina ya marcada en la STS de 21 de noviembre de 2016 (rec. 1889/2015), que declaró inexistentes las actas y liquidaciones dictadas durante la suspensión.
Crítica al modus operandi administrativo
Lo preocupante es que este episodio no es aislado, sino una práctica recurrente de la Administración tributaria:
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Se ignora la suspensión impuesta por la LGT.
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Se fuerza la reanudación “de facto” antes de tiempo.
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Se generan actos nulos que obligan al contribuyente a largos procesos judiciales.
La consecuencia es doble: inseguridad jurídica y vulneración de derechos fundamentales, con el coste económico y temporal que ello implica para las empresas.
Conclusión
El Supremo lanza un aviso: no todo vale en inspección. La Administración debe respetar los plazos y las garantías constitucionales. Reanudar antes de tiempo un procedimiento suspendido no sólo erosiona la seguridad jurídica, sino que acaba provocando la nulidad de todo lo actuado.
El fondo es claro: la Hacienda Pública no puede saltarse las reglas del juego, ni siquiera bajo la excusa de la eficacia recaudatoria. La tutela judicial efectiva y la prescripción tributaria no son meros formalismos, sino límites constitucionales que el Supremo recuerda, una vez más, que deben respetarse.
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