
El Tribunal Supremo confirma que las empresas no pueden deducir el IVA soportado por entradas a espectáculos deportivos y actividades recreativas regaladas a clientes, aunque acrediten que persiguen una finalidad comercial
Invitar a un cliente a un partido de fútbol, a una jornada de golf o a otro espectáculo puede formar parte de la estrategia comercial de una empresa. Sin embargo, esa finalidad empresarial no basta para deducir el IVA soportado.
El Tribunal Supremo ha confirmado que las cuotas de IVA satisfechas por la adquisición de entradas para espectáculos deportivos y servicios recreativos destinados gratuitamente a clientes están expresamente excluidas del derecho a deducción.
La sentencia de 16 de julio de 2026 desestima el recurso interpuesto por Randstad España y reitera la doctrina establecida pocos días antes por el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de julio de 2026, recurso de casación 5250/2022. Con ello, la Sala cierra una controversia que había llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La consecuencia práctica es especialmente relevante: aunque la empresa pruebe que la invitación tenía como objetivo captar clientes, fidelizarlos o generar futuras operaciones, el IVA seguirá sin ser deducible si el gasto se califica como espectáculo recreativo o atención a clientes.
El origen del conflicto: las invitaciones de Randstad a sus clientes
El litigio tiene su origen en diversas invitaciones adquiridas por Randstad España para clientes actuales y potenciales.
Entre los gastos examinados figuraban entradas para partidos de fútbol del Real Madrid y del FC Barcelona, actividades de golf y, en otro de los procedimientos relacionados, servicios de hospitalidad vinculados a la Fórmula 1 y otros eventos recreativos.
La empresa entregaba gratuitamente las invitaciones con la finalidad de fortalecer sus relaciones comerciales, captar nuevos clientes y fidelizar a los existentes. Randstad defendía que se trataba de gastos exclusivamente empresariales y directamente relacionados con la obtención de ingresos.
La Agencia Tributaria rechazó la deducción del IVA. La Administración entendió que no era suficiente acreditar la finalidad comercial porque el artículo 96 de la Ley del IVA excluye expresamente del derecho a deducción:
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Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
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Los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
La Audiencia Nacional confirmó la regularización del IVA, aunque anuló la sanción impuesta a la empresa. Posteriormente, el asunto llegó al Tribunal Supremo.
¿Qué establece exactamente la Ley del IVA?
El artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 establece que no pueden deducirse, “en ninguna proporción”, las cuotas soportadas por determinados bienes y servicios.
Entre las exclusiones se encuentran expresamente:
“Los espectáculos y servicios de carácter recreativo”.
Y también:
“Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”.
Por tanto, no estamos ante una simple exigencia de afectación a la actividad. La norma contiene una prohibición específica de deducción.
Esto significa que no basta con demostrar que el gasto está relacionado con la empresa. Aunque se acredite una finalidad promocional o comercial, la deducción puede seguir estando prohibida por la propia naturaleza del gasto.
La defensa de la empresa: el principio de neutralidad del IVA
Randstad alegó que las invitaciones constituían una práctica habitual en su sector y que eran necesarias para competir, mantener relaciones comerciales y generar ingresos.
Desde esta perspectiva, la empresa consideraba que negar la deducción vulneraba el principio de neutralidad del IVA. Conforme a este principio, el IVA soportado en los gastos utilizados para desarrollar una actividad económica sujeta al impuesto debería poder deducirse.
El argumento tenía una base económica comprensible: si una empresa incurre en un gasto para captar o conservar clientes y ese gasto contribuye a generar operaciones sujetas a IVA, parecería razonable permitir la deducción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que el derecho a deducir no es absoluto. La legislación europea permite que los Estados miembros mantengan determinadas exclusiones respecto de gastos que presentan un componente recreativo, de representación o de atención a terceros.
La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Antes de resolver definitivamente el recurso, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La duda se centraba en determinar si la exclusión española podía quedar protegida por la denominada cláusula standstill del artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE.
Esta cláusula permite a los Estados miembros conservar determinadas exclusiones del derecho a deducción existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea, mientras no se apruebe una regulación europea armonizada sobre estos gastos.
La controversia surgía porque la normativa española que introdujo estas restricciones entró en vigor el 1 de enero de 1986, precisamente el mismo día en que España se incorporó a la entonces Comunidad Económica Europea.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, Randstad España, declaró que el Derecho de la Unión no se opone a una regulación nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión y excluye la deducción del IVA soportado por entradas para espectáculos y servicios recreativos destinados a atenciones a clientes.
El Supremo cierra definitivamente el debate
Tras recibir la respuesta del Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la restricción española.
La Sala concluye que los apartados 4.º y 5.º del artículo 96.Uno de la Ley del IVA están amparados por la cláusula standstill y son compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
En consecuencia, el IVA soportado por la compra de entradas para espectáculos deportivos o actividades recreativas destinadas gratuitamente a clientes no puede deducirse.
La conclusión no cambia aunque:
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La empresa acredite que la invitación tenía una finalidad comercial.
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El gasto forme parte de una estrategia de fidelización.
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Los asistentes sean clientes actuales o potenciales.
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Después del evento se hayan generado operaciones o contratos.
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La práctica sea habitual en el sector económico correspondiente.
La relación con la actividad empresarial puede servir para justificar el gasto en otros impuestos, pero no elimina la exclusión específica establecida por la Ley del IVA.
No todos los eventos empresariales quedan afectados
La sentencia no significa que el IVA de cualquier evento organizado o contratado por una empresa sea automáticamente no deducible.
Debe distinguirse entre una actividad recreativa ofrecida gratuitamente a clientes y un verdadero evento profesional, formativo, comercial o promocional.
La prohibición afectará claramente a supuestos como:
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Entradas de fútbol, tenis, Fórmula 1 u otros espectáculos deportivos.
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Conciertos, representaciones o espectáculos recreativos.
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Jornadas de golf o actividades de ocio.
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Paquetes de hospitalidad empresarial vinculados a espectáculos.
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Invitaciones gratuitas cuyo contenido principal sea el entretenimiento del cliente.
En cambio, deberá analizarse separadamente el IVA soportado en:
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Congresos y jornadas profesionales.
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Cursos y actividades formativas.
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Ferias sectoriales.
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Presentaciones de productos.
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Demostraciones comerciales.
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Eventos organizados para promocionar directamente bienes o servicios.
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Reuniones de trabajo cuyo contenido principal no sea recreativo.
En estos últimos casos, la deducción no queda automáticamente garantizada, pero tampoco puede rechazarse simplemente porque exista un evento. La empresa deberá demostrar que el servicio contratado está directa y exclusivamente afecto a su actividad y que no constituye, en realidad, una atención gratuita o una actividad recreativa encubierta.
Cuando un mismo evento incluya componentes profesionales y recreativos, será especialmente importante que el proveedor desglose correctamente cada prestación en la factura.
El tratamiento de las comidas y restaurantes es diferente
La sentencia analiza principalmente espectáculos recreativos y atenciones a clientes. No debe trasladarse de forma automática a todas las comidas de empresa.
El artículo 96.Uno.6.º de la Ley del IVA establece una regla específica para los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración. En estos casos, el IVA puede ser deducible cuando el correspondiente gasto tenga la consideración de fiscalmente deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, una comida de trabajo exige un análisis propio. Será necesario acreditar la realidad del gasto, su correlación con la actividad, la identidad o relación empresarial de los asistentes y su justificación documental.
No obstante, si la comida forma parte de un paquete recreativo o constituye una mera atención personal sin verdadera justificación empresarial, la Administración podrá cuestionar su deducción.
¿Puede deducirse el gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
Aquí aparece una de las cuestiones más importantes de la sentencia: que el IVA no sea deducible no significa necesariamente que el gasto tampoco lo sea en el Impuesto sobre Sociedades.
Son impuestos diferentes y aplican reglas distintas.
En el Impuesto sobre Sociedades, los gastos por atenciones a clientes o proveedores pueden ser deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Para aplicar la deducción será necesario, además, que el gasto:
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Esté contabilizado.
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Se haya devengado correctamente.
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Se encuentre justificado mediante factura.
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Responda a una operación real.
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Esté relacionado con la actividad empresarial.
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No resulte desproporcionado o ajeno a los usos empresariales.
Por ejemplo, si una sociedad con una cifra de negocios de 2.000.000 de euros incurre en gastos por atenciones a clientes, el límite fiscal específico será de 20.000 euros anuales.
La parte que exceda de ese límite no será fiscalmente deducible, aunque esté contabilizada.
¿Qué ocurre con el IVA que no puede deducirse?
El IVA soportado no deducible no se registra como un crédito frente a la Hacienda Pública. Conforme al Plan General de Contabilidad, pasa a formar parte del precio de adquisición del bien o servicio.
Por tanto, si una empresa adquiere entradas por 10.000 euros más 2.100 euros de IVA y las entrega gratuitamente a clientes:
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No podrá deducir los 2.100 euros en su autoliquidación de IVA.
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El coste contable del servicio ascenderá normalmente a 12.100 euros.
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Ese importe total podrá analizarse como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
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Si se califica como atención a clientes, quedará sujeto al límite del 1 % de la cifra de negocios.
Consecuencias prácticas para las empresas
La sentencia obliga a revisar el tratamiento fiscal de los gastos de hospitalidad empresarial.
Las empresas deberían adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:
1. Identificar la verdadera naturaleza del evento
No debe atenderse únicamente al nombre utilizado en la factura. Hacienda analizará el contenido real de la prestación.
Denominar “acción comercial” o “evento corporativo” a una entrada de fútbol no transforma el espectáculo recreativo en un servicio publicitario.
2. Separar los componentes profesionales y recreativos
Cuando un evento combine una presentación comercial, restauración y una actividad de ocio, conviene exigir facturas separadas o, como mínimo, un desglose detallado.
Una factura global dificulta defender la deducción de la parte verdaderamente empresarial.
3. No deducir automáticamente el IVA
El hecho de disponer de una factura completa y de haber contabilizado el gasto no basta. Si la operación está incluida en el artículo 96 de la Ley del IVA, la cuota no puede deducirse.
4. Documentar la deducción en Sociedades
Aunque el IVA no sea recuperable, el gasto puede seguir teniendo relevancia en el Impuesto sobre Sociedades.
Conviene conservar:
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La factura.
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El justificante de pago.
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La relación de asistentes.
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La empresa o actividad de cada invitado.
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La finalidad comercial del encuentro.
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Las comunicaciones o invitaciones cursadas.
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Los contratos u operaciones comerciales relacionados.
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El cálculo anual del límite del 1 %.
5. Revisar ejercicios anteriores
Las entidades que hayan deducido IVA por palcos deportivos, entradas, actividades de ocio o paquetes de hospitalidad deberían valorar el riesgo existente en los períodos no prescritos.
La sentencia refuerza considerablemente la posición de la Agencia Tributaria en futuras comprobaciones.
Una sentencia discutible, pero jurídicamente contundente
Desde una perspectiva económica, la solución puede resultar criticable.
En determinados sectores, las invitaciones a eventos constituyen una auténtica herramienta comercial y no un consumo privado de los empresarios. Negar la deducción incluso cuando existe una relación probada con operaciones sujetas rompe parcialmente la lógica de neutralidad que caracteriza al IVA.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no niega necesariamente esa vinculación empresarial. Lo que afirma es que el legislador puede excluir determinados gastos por su naturaleza recreativa o de representación, aunque también persigan objetivos comerciales.
La cuestión decisiva ya no es, por tanto, si el gasto ayudó a obtener ingresos, sino si se encuentra comprendido en una de las exclusiones expresas del artículo 96 de la Ley del IVA.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha cerrado la vía utilizada por numerosas empresas para defender la deducción del IVA soportado en invitaciones a clientes.
Las entradas para partidos de fútbol, Fórmula 1, golf y otros espectáculos o servicios recreativos no generan derecho a deducción cuando se entregan gratuitamente como atención comercial.
La finalidad empresarial, la habitualidad de la práctica o la posible generación de futuros ingresos no neutralizan la prohibición legal.
No obstante, la sentencia no impide deducir el IVA de todos los eventos empresariales. Los congresos, formaciones, ferias, presentaciones de productos y verdaderas acciones promocionales deberán analizarse atendiendo a su contenido efectivo.
La principal enseñanza para las empresas es clara:
en materia de IVA no basta con demostrar que el gasto es empresarial; también es necesario comprobar que no está expresamente excluido del derecho a deducción.



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