
Hacienda no puede derivar deudas en cadena sin acreditar los presupuestos legales: el TEAC anula una responsabilidad de 264.504 euros
Una contribuyente recibe una derivación de responsabilidad tributaria por 264.504,34 euros. Hacienda considera que colaboró en la ocultación de bienes de su cónyuge mediante la disolución de la sociedad de gananciales. Pero las deudas de este último tampoco eran originariamente suyas: procedían de dos derivaciones subsidiarias por obligaciones tributarias de una sociedad mercantil.
Al revisar el expediente, aparece un defecto decisivo: no consta la declaración de fallido de la sociedad deudora original.
¿Puede la contribuyente cuestionar esa irregularidad, aunque afecte a una derivación anterior dirigida contra otra persona?
El Tribunal Económico-Administrativo Central responde afirmativamente.
En su Resolución de 17 de septiembre de 2026, RG 00/09980/2023, el TEAC estima el recurso y anula la derivación solidaria.
La resolución aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la denominada responsabilidad tributaria en cadena y confirma una importante garantía para los contribuyentes: la Administración no puede exigir una responsabilidad sucesiva sin que estén acreditados los presupuestos jurídicos indispensables de las derivaciones precedentes.
El pronunciamiento tiene especial interés para abogados tributarios, asesores fiscales, administradores societarios y profesionales especializados en procedimientos recaudatorios.
1. Los hechos: una deuda que pasó de una sociedad a un administrador y después a su cónyuge
El origen del procedimiento se encuentra en determinadas deudas tributarias de una sociedad mercantil, identificada en la resolución como XZ, S.L.
La AEAT acordó inicialmente derivar esas deudas a una persona física, identificada como D. Bts, mediante dos acuerdos de responsabilidad subsidiaria.
Los fundamentos jurídicos utilizados fueron:
Artículo 43.1.a) LGT: responsabilidad subsidiaria de administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias, cuando concurran las conductas u omisiones legalmente previstas.
Artículo 43.1.b) LGT: responsabilidad subsidiaria de administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas y pendientes al producirse el cese, cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.
Los importes derivados fueron:
| Origen de la derivación | Importe |
|---|---|
| Artículo 43.1.a) LGT | 45.090,66 € |
| Artículo 43.1.b) LGT | 175.659,18 € |
| Total de ambas derivaciones | 220.749,84 € |
Ambos acuerdos fueron notificados el 23 de julio de 2019.
Posteriormente, la Administración inició actuaciones frente al cónyuge de esa persona, D.ª Axy.
La AEAT consideró que la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, formalizada mediante escritura pública de 25 de enero de 2012, constituía una actuación de ocultación o transmisión patrimonial destinada a impedir la actuación recaudatoria.
Sobre esa base, el 16 de noviembre de 2021 dictó un acuerdo de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2.a) LGT.
El alcance de la responsabilidad exigida a la contribuyente ascendía a 264.504,34 euros.
Es importante no confundir esta cantidad con los 220.749,84 euros correspondientes a los dos acuerdos subsidiarios mencionados. Son magnitudes diferentes recogidas en la resolución y no procede equipararlas sin analizar el detalle del alcance del acuerdo solidario.
2. ¿Qué es una derivación de responsabilidad tributaria en cadena?
La Ley General Tributaria permite exigir determinadas deudas a personas distintas del obligado tributario principal cuando concurren los presupuestos legalmente establecidos.
Sin embargo, existen situaciones en las que una persona declarada responsable termina convirtiéndose, a su vez, en el obligado al pago respecto del cual se declara la responsabilidad de un tercero.
Así se forma una cadena de responsabilidades.
En el caso analizado, la estructura era la siguiente:
Primer nivel: sociedad deudora principal.
XZ, S.L. era la titular originaria de las obligaciones tributarias.
Segundo nivel: responsable subsidiario.
Las deudas de la sociedad fueron derivadas a D. Bts conforme a los artículos 43.1.a) y 43.1.b) LGT.
Tercer nivel: responsable solidaria.
La AEAT declaró responsable a D.ª Axy, conforme al artículo 42.2.a) LGT, por considerar que había colaborado en la ocultación o transmisión de bienes de D. Bts.
El aspecto decisivo es que la responsabilidad solidaria no se apoyaba en una deuda tributaria originariamente contraída por D. Bts.
Dependía de que las derivaciones subsidiarias anteriores fueran jurídicamente procedentes.
Si falla un presupuesto esencial de la responsabilidad subsidiaria, puede quedar comprometido el fundamento de la posterior responsabilidad solidaria.
3. El requisito olvidado: la declaración de fallido del deudor principal
La responsabilidad subsidiaria tiene una característica esencial que la diferencia de la solidaria.
Como regla general, para exigirla es necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal y, cuando corresponda, de los responsables solidarios.
Así resulta de los artículos 41.5 y 176 de la Ley General Tributaria.
La declaración de fallido no equivale necesariamente a la inexistencia absoluta de bienes.
Se trata de una declaración administrativa vinculada a la imposibilidad de cobrar la deuda en los términos establecidos por la normativa recaudatoria.
Su función es justificar el paso desde el deudor principal hacia el responsable subsidiario.
En consecuencia, no basta con que Hacienda considere que una sociedad tiene dificultades económicas, haya cesado su actividad o no haya atendido sus obligaciones tributarias.
Debe cumplirse el presupuesto legal que habilita la exigencia de responsabilidad subsidiaria.
En el expediente examinado por el TEAC no constaba incorporado ningún acuerdo de declaración de fallido de la sociedad XZ, S.L.
Este hecho resultó determinante para resolver el recurso.
4. La contribuyente recurrió, pero el TEAR confirmó inicialmente la derivación
La contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa el 1 de diciembre de 2021.
Entre sus alegaciones figuraban:
-
La prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad.
-
La ausencia de declaración de fallido de la sociedad deudora original.
-
La falta de concurrencia de los requisitos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala Desconcentrada de Málaga, desestimó las reclamaciones acumuladas mediante resolución de 27 de julio de 2023.
Por tanto, confirmó inicialmente la actuación recaudatoria de la AEAT.
La contribuyente acudió entonces al TEAC mediante recurso ordinario de alzada.
El Tribunal Central examinó el expediente administrativo y constató que contenía los acuerdos de derivación subsidiaria, pero no la declaración de fallido de la sociedad originariamente deudora.
Esta circunstancia modificó el resultado del procedimiento.
5. La gran cuestión jurídica: ¿puede un responsable solidario impugnar una derivación subsidiaria anterior?
La respuesta exige examinar el artículo 174.5 LGT.
Con carácter general, esta disposición regula el alcance de la impugnación de los acuerdos de derivación de responsabilidad.
No obstante, establece una limitación específica para los supuestos del artículo 42.2 LGT.
En estos casos, el responsable no puede impugnar las liquidaciones tributarias de origen, sino el alcance global de su responsabilidad.
La Administración podría sostener, a partir de esa limitación, que el responsable solidario no puede cuestionar actuaciones administrativas anteriores dirigidas contra otro obligado.
Pero esa conclusión sería demasiado amplia.
Una cosa es impugnar las liquidaciones tributarias originarias y otra cuestionar si existía válidamente el presupuesto jurídico necesario para declarar la propia responsabilidad.
Esta distinción es el centro de la controversia.
Cuando la responsabilidad solidaria se fundamenta en una deuda previamente derivada a un responsable subsidiario, la regularidad de esa derivación anterior puede formar parte del presupuesto habilitante de la responsabilidad posterior.
Por tanto, no puede impedirse toda discusión sobre ella alegando que el acto se dirigió inicialmente contra otra persona.
6. El Tribunal Supremo ya había establecido el criterio fundamental
El TEAC fundamenta su decisión en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2024, recurso de casación 991/2023.
Esta sentencia analiza los límites de impugnación en supuestos de responsabilidad tributaria sucesiva.
El Supremo establece que la previa derivación subsidiaria constituye un presupuesto de hecho habilitante de la posterior derivación solidaria del artículo 42.2 LGT.
Por ello, el responsable solidario puede cuestionar la procedencia de la responsabilidad subsidiaria precedente cuando invoque la inexistencia de la declaración de fallido del deudor principal.
La conclusión tiene una importancia considerable.
El derecho de defensa del responsable solidario no queda limitado al último eslabón de la cadena cuando la legalidad de ese eslabón depende de una derivación anterior.
Ahora bien, el Supremo establece límites precisos a esta posibilidad.
No permite revisar indiscriminadamente todas las actuaciones recaudatorias precedentes.
Distingue entre la inexistencia de declaración de fallido y la discrepancia sobre la valoración administrativa de la insolvencia.
7. Tres situaciones diferentes que no deben confundirse
La doctrina del Tribunal Supremo, aplicada por el TEAC, permite distinguir tres escenarios.
A. No existe declaración de fallido
Cuando no existe la declaración de fallido exigida para efectuar una derivación subsidiaria, falta un presupuesto jurídico esencial.
Si la posterior responsabilidad solidaria depende de aquella derivación, el responsable solidario puede cuestionar la validez de su propio acuerdo invocando ese defecto.
Este es el supuesto central de la resolución de septiembre de 2026.
B. Existe una declaración de fallido debidamente tramitada
En este caso, el responsable solidario no puede cuestionar sin más la justificación de la declaración alegando que el deudor principal tenía otros bienes susceptibles de embargo.
El Tribunal Supremo limita expresamente esa posibilidad.
La existencia de una declaración de fallido jurídicamente válida impide convertir la impugnación del responsable solidario en una revisión general de todas las actuaciones de cobro anteriores.
C. Existe una declaración de fallido meramente formal y carente de motivación material
El Supremo contempla una excepción.
Si la declaración presenta una ausencia de motivación tan grave que la priva de contenido material, puede resultar equiparable a su inexistencia.
No basta con que la motivación sea discutible o insuficiente desde la perspectiva del interesado.
El defecto debe ser de tal entidad que el acto carezca sustancialmente de justificación sobre la ausencia o insuficiencia de patrimonio del deudor principal.
La distinción entre inexistencia, discrepancia sobre la valoración e insuficiencia radical de motivación es esencial para construir correctamente un recurso.
8. El TEAC examina el expediente: muchas actuaciones ejecutivas, pero ninguna declaración de fallido
En el caso concreto, el Tribunal comprobó que el expediente electrónico contenía diversas actuaciones de carácter ejecutivo.
Sin embargo, no incorporaba el acuerdo de declaración de fallido de la sociedad deudora originaria.
Esta circunstancia plantea una cuestión probatoria fundamental.
¿Puede la Administración suplir la ausencia de un acto esencial mediante la mera existencia de actuaciones de embargo, requerimientos o gestiones de cobro?
La resolución no acepta esa sustitución.
La declaración de fallido cumple una función jurídica propia.
No puede darse por acreditada simplemente porque el expediente contenga actuaciones recaudatorias anteriores.
La existencia de actividad ejecutiva no equivale, por sí misma, a la acreditación de la declaración de fallido.
Este aspecto resulta especialmente útil para los profesionales que examinan expedientes de responsabilidad tributaria.
No basta con revisar la cronología de embargos y actuaciones de recaudación.
Es necesario identificar el acto administrativo que habilita legalmente la derivación subsidiaria.
9. La ausencia de declaración de fallido puede determinar la nulidad de pleno derecho
El TEAC conecta su razonamiento con su doctrina anterior:
Resolución de 20 de enero de 2025, RG 00/01175/2022, que reitera el criterio de la Resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 00/05897/2021.
Según esta doctrina, la omisión en el expediente de un elemento esencial que impide iniciar válidamente el procedimiento de responsabilidad subsidiaria puede determinar la nulidad de pleno derecho.
La razón es que la declaración de fallido no constituye una formalidad accesoria.
Es un presupuesto necesario para poder exigir responsabilidad subsidiaria.
En el asunto de septiembre de 2026, el Tribunal aplica esa doctrina a la responsabilidad en cadena.
Las derivaciones subsidiarias constituyen el fundamento de la posterior responsabilidad solidaria.
Al no constar en el expediente la declaración de fallido de la sociedad originaria, el TEAC considera procedente anular el acuerdo solidario.
Conviene precisar que la falta de incorporación del documento al expediente es el defecto constatado en esta resolución.
No es necesario afirmar que la Administración jamás dictó materialmente ese acto si lo que consta acreditado es su ausencia del expediente remitido.
En cualquier procedimiento concreto habrá que comprobar los documentos disponibles y el alcance jurídico de la omisión.
10. La resolución del TEAC: estimación del recurso y anulación de la responsabilidad solidaria
La conclusión del Tribunal es clara.
Las derivaciones subsidiarias anteriores constituían el presupuesto habilitante de la responsabilidad solidaria exigida a la contribuyente.
Como no constaba en el expediente electrónico la declaración de fallido de la sociedad deudora principal, el TEAC acordó anular el acuerdo de responsabilidad solidaria.
El recurso fue estimado.
La derivación por importe de 264.504,34 euros quedó anulada.
Además, el Tribunal consideró innecesario pronunciarse expresamente sobre las restantes alegaciones.
Por tanto, la resolución no determina que la disolución de gananciales fuera necesariamente lícita desde la perspectiva del artículo 42.2.a) LGT.
Tampoco resuelve la cuestión de prescripción alegada por la recurrente.
La anulación se fundamenta en la ausencia de acreditación de un presupuesto indispensable de la responsabilidad subsidiaria previa.
Esta precisión es importante para no atribuir al pronunciamiento conclusiones que el Tribunal no ha establecido.
11. La disolución de gananciales y el artículo 42.2.a) LGT
Aunque el TEAC no necesitó resolver el fondo de esta alegación, merece la pena examinar el contexto.
El artículo 42.2.a) LGT permite declarar responsables solidarios a quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación recaudatoria.
La responsabilidad se extiende hasta el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración, en los términos legales.
Este precepto aparece frecuentemente en operaciones patrimoniales realizadas entre personas vinculadas.
Por ejemplo:
-
Donaciones a familiares.
-
Transmisiones patrimoniales entre cónyuges.
-
Disoluciones y liquidaciones de sociedades de gananciales.
-
Aportaciones de bienes a sociedades vinculadas.
-
Operaciones de transmisión patrimonial que puedan dificultar la ejecución de deudas tributarias.
Pero ninguna de estas operaciones determina automáticamente la existencia de responsabilidad tributaria.
La Administración debe acreditar los presupuestos concretos del artículo 42.2.a), incluida la finalidad de impedir la actuación recaudatoria, conforme a la jurisprudencia aplicable.
En el caso examinado, la AEAT consideró que la liquidación de gananciales de 2012 respondía a esa finalidad.
Sin embargo, el TEAC anuló la derivación sin necesidad de pronunciarse sobre dicha cuestión.
Una derivación puede resultar inválida por un defecto esencial de su presupuesto jurídico aunque el Tribunal no llegue a analizar todas las circunstancias patrimoniales que motivaron la actuación de Hacienda.
12. ¿Qué cambia para los administradores y los terceros declarados responsables?
La resolución tiene una utilidad práctica que va más allá de los supuestos de disolución de gananciales.
Afecta a cualquier estructura en la que la Administración pretenda exigir una responsabilidad sucesiva dependiente de una previa derivación subsidiaria.
Por ejemplo, imaginemos que una sociedad cesa su actividad dejando deudas tributarias.
Hacienda declara responsable subsidiario a su administrador.
Posteriormente, ese administrador transmite determinados bienes a un familiar.
La AEAT considera que la transmisión pretende impedir el cobro de las deudas y declara responsable solidario al familiar.
La defensa del familiar no debe limitarse necesariamente a discutir si la transmisión patrimonial fue fraudulenta.
También puede resultar decisivo examinar si la derivación subsidiaria previa reunía los presupuestos legalmente exigidos.
Si no existió la declaración de fallido necesaria, o concurre alguno de los defectos radicales reconocidos por la jurisprudencia, podría cuestionarse el fundamento de la responsabilidad posterior.
La clave es identificar la dependencia jurídica entre ambas derivaciones.
13. Cómo revisar profesionalmente un expediente de responsabilidad tributaria en cadena
La resolución permite construir una metodología de revisión especialmente útil para abogados y asesores fiscales.
Primera comprobación: identificar al deudor originario.
Debe determinarse qué persona o entidad generó inicialmente la obligación tributaria.
En ocasiones, el acuerdo de responsabilidad más reciente no permite comprender por sí solo toda la cadena de exigencia de la deuda.
Segunda comprobación: reconstruir las derivaciones anteriores.
Es necesario localizar cada acuerdo de responsabilidad, su fundamento legal, fecha de notificación y alcance económico.
No todas las responsabilidades tienen los mismos presupuestos ni permiten idénticas vías de impugnación.
Tercera comprobación: verificar la declaración de fallido.
Cuando exista responsabilidad subsidiaria, debe examinarse si se declaró fallido al deudor principal y, cuando proceda, a los responsables solidarios.
También debe comprobarse que la documentación correspondiente esté incorporada al expediente.
Cuarta comprobación: analizar la motivación del fallido.
Si existe declaración, debe distinguirse entre una mera discrepancia sobre las actuaciones de cobro y una ausencia de motivación tan radical que prive al acto de contenido material.
La jurisprudencia no permite equiparar ambas situaciones.
Quinta comprobación: revisar el presupuesto de la responsabilidad posterior.
En las derivaciones del artículo 42.2.a) LGT, deben analizarse los actos de ocultación o transmisión, la intervención del presunto responsable, la finalidad legalmente exigida y el alcance económico.
Sexta comprobación: examinar la prescripción.
La existencia de varias derivaciones puede plantear problemas específicos de cómputo e interrupción de plazos.
Deben estudiarse las fechas y actuaciones concretas sin presumir que toda actuación frente a un obligado produce idénticos efectos respecto de los demás.
Séptima comprobación: comprobar la situación procedimental.
Es imprescindible conocer si el acuerdo está dentro del plazo de recurso, si existe reclamación económico-administrativa pendiente o si ha adquirido firmeza.
El nuevo criterio no permite reabrir indiscriminadamente actos firmes.
14. El expediente administrativo completo puede ser decisivo
Una de las enseñanzas más importantes de la resolución es probatoria.
En los procedimientos de derivación, la defensa suele concentrarse en las circunstancias personales del presunto responsable.
Se discute si fue administrador efectivo, si participó en una infracción o si colaboró en una transmisión patrimonial.
Sin embargo, cuando existe una cadena de responsabilidades, el expediente anterior puede contener el defecto determinante.
Por eso conviene exigir el acceso a la documentación relevante de las derivaciones precedentes.
En particular, cuando la responsabilidad subsidiaria es un presupuesto indispensable de la responsabilidad solidaria posterior.
La defensa debe poder verificar que la Administración cumplió las condiciones legales que permiten trasladar la obligación desde el deudor principal hasta los sucesivos responsables.
No puede exigirse al contribuyente que acepte sin examen la validez de una derivación anterior cuando de ella depende directamente su propia obligación de pago.
Esta es una de las principales consecuencias de la jurisprudencia aplicada por el TEAC.
15. Una doctrina consolidada en 2026
La resolución de septiembre no constituye un pronunciamiento aislado.
El propio TEAC indica que reitera el criterio de su Resolución de 17 de julio de 2026, RG 00/05154/2023.
Ambas resoluciones reconocen que, en supuestos de responsabilidad en cadena, el responsable solidario puede cuestionar la derivación subsidiaria anterior cuando esta constituye un presupuesto habilitante de su responsabilidad.
Además, se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2024.
La reiteración tiene especial importancia para la práctica administrativa.
No estamos ante una interpretación construida exclusivamente para resolver un expediente concreto.
Existe una línea jurisprudencial y económico-administrativa identificable sobre el alcance del derecho de defensa en las derivaciones sucesivas.
Ello no significa que todas las responsabilidades en cadena sean anulables.
Pero sí que la Administración debe acreditar los presupuestos necesarios de cada eslabón cuando resulten determinantes para exigir la deuda al siguiente responsable.
16. ¿Puede Hacienda volver a iniciar una derivación después de la anulación?
Esta cuestión exige especial prudencia.
La anulación de un acuerdo de responsabilidad no determina necesariamente, en cualquier circunstancia, la extinción definitiva de la deuda tributaria originaria.
Tampoco implica que nunca pueda dictarse una nueva actuación administrativa.
La posibilidad de reiterar una derivación dependerá, entre otras circunstancias, de:
-
La naturaleza del defecto apreciado.
-
Los efectos concretos de la resolución anulatoria.
-
La existencia o inexistencia de presupuestos jurídicos válidos.
-
La prescripción de las acciones administrativas.
-
Los límites derivados de la firmeza y de la normativa aplicable.
En el caso examinado, el TEAC anula el acuerdo solidario por la falta de acreditación de un presupuesto esencial de las derivaciones subsidiarias previas.
No realiza un pronunciamiento general sobre la posibilidad de iniciar nuevas actuaciones.
Por tanto, sería incorrecto afirmar que la resolución extingue definitivamente cualquier obligación tributaria relacionada con los hechos.
Lo que queda anulado es el acuerdo de responsabilidad solidaria examinado, con los efectos jurídicos que correspondan a esa anulación.
17. ¿Qué deberían hacer los contribuyentes con derivaciones pendientes?
La resolución resulta especialmente relevante para quienes estén recurriendo acuerdos de responsabilidad solidaria basados en deudas previamente derivadas a administradores u otros responsables subsidiarios.
En estos expedientes conviene revisar de inmediato la documentación de las derivaciones anteriores.
Si no consta la declaración de fallido del deudor originario, puede existir un fundamento jurídico importante para cuestionar el acuerdo posterior.
Cuando el procedimiento se encuentre pendiente ante un TEAR, el TEAC o la jurisdicción contencioso-administrativa, deberá valorarse cómo incorporar esta doctrina conforme a las reglas procesales aplicables.
También puede ser relevante en procedimientos todavía abiertos en vía administrativa.
Sin embargo, no debe confundirse la existencia de una doctrina favorable con la posibilidad automática de revisar acuerdos firmes.
Cada expediente exige un análisis individualizado.
Conclusión: Hacienda debe acreditar todos los eslabones esenciales de la responsabilidad tributaria
La Resolución del TEAC de 17 de septiembre de 2026, RG 00/09980/2023, constituye un pronunciamiento especialmente relevante en materia de recaudación tributaria.
La Administración había exigido a una contribuyente 264.504,34 euros mediante una responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT.
La deuda procedía de dos derivaciones subsidiarias anteriores por obligaciones de una sociedad mercantil.
Sin embargo, en el expediente administrativo no constaba la declaración de fallido de esa sociedad, requisito esencial para la exigencia de responsabilidad subsidiaria.
Aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC reconoce que la contribuyente podía cuestionar la regularidad de esa derivación previa porque constituía el presupuesto habilitante de su propia responsabilidad.
El resultado fue la estimación del recurso y la anulación del acuerdo solidario.
La enseñanza jurídica es clara:
La responsabilidad tributaria en cadena no convierte los acuerdos anteriores en presupuestos incuestionables.
Cuando la obligación de un responsable depende jurídicamente de una derivación subsidiaria previa, la Administración debe acreditar que concurrían los requisitos esenciales para efectuarla.
Y el responsable posterior puede cuestionar esos requisitos dentro de los límites establecidos por la jurisprudencia.
En ocasiones, la defensa más eficaz frente a una derivación de responsabilidad no está en el último acuerdo de Hacienda, sino en un defecto jurídico del primer eslabón de la cadena.



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