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Tratamiento en el IRPF de las apuestas deportivas

partido de futbol saliendo de la pantalla de un Portatil

TRIBUTA EN IRPF COMO GANANCIA PATRIMONIAL

 

El momento de tributar es cuando se produce la ganacia ( alteración patrimonial ), no cuando se realiza la apuesta

 

Imputación temporal de las ganancias patrimoniales correspondientes a apuestas deportivas.

 

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.

Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.

La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban.

Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la Ley 35/2006 dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, circunstancia que se entiende producida en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego, circunstancia que evidentemente exige la realización del acontecimiento o evento cuyo resultado determina la obtención o no del premio, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el párrafo anterior respecto al cómputo. 

A título de ejemplo, una apuesta realizada en 2021 pero en la que el acontecimiento de cuyo resultado depende la obtención del premio tenga lugar en 2022 la ganancia o pérdida resultante se imputará —en los términos ya indicados sobre el cómputo a nivel global— a este último período.

 

¿Cómo y en qué supuestos se declaran las ganancias derivadas de los juegos online?

 

Se aplican los siguientes supuestos para determinar si los ingresos deben declararse:

  1. Cuando se obtiene un beneficio anual superior a 1.600 euros, de forma general.
  2. Cuando se obtiene un beneficio anual superior a 1.000 euros, siempre y cuando se perciban rentas procedentes del trabajo por un importe superior a 22.000 euros, o 14.000 euros en el caso de tener varios pagadores a lo largo del año.

En caso de no declarar estos ingresos y tener que hacerlo, la multa por incumplir la obligación fiscal puede llegar hasta el 100% de las ganancias obtenidas. La Agencia Tributaria tiene la capacidad de detectar estos incumplimientos al cruzar los ingresos correspondientes a cada contribuyente.

 

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Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.