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Tributación del premio por funcionarización en el IRPF

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Profesora titular Universitaria cobra el concepto "atrasos de premio por funcionarización". El premio se establece en el artículo 48 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para los profesores contratados que accedan a la condición de profesor titular

 

Concepto de premio por funcionarizacion

El premio por funcionarización se regula en el artículo 48 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de la siguiente forma:

“1. Si un profesor contratado en una de las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo solicita, (…), la dotación de una plaza de profesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de acceso, entonces se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconozcan la primera vez que los solicite, contándolos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2011, el período máximo de retroactividad será de tres años.

2. (…)”.

 

Imputación Temporal de la renta

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a este premio, el primer asunto que se plantea es el de su imputación temporal.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, es esta exigibilidad la que determina la imputación temporal del importe del premio por funcionarización, exigibilidad que cabe entender producida en el período impositivo en que la consultante obtiene su plaza de profesora titular de universidad, pues es en ese momento —según resulta de la redacción del artículo 48 antes transcrito— cuando procede el abono del premio.

Lo señalado en el párrafo anterior procede complementarlo —en cuanto a la imputación de las retenciones— con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31):

“Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.

 

Reducción del 30 por 100

Resuelto el aspecto de la imputación temporal, el segundo asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo”.

Descartada la calificación del premio como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— sería desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años.

En el presente caso la existencia del mencionado período no concurre. El premio se establece “ex novo”, por el hecho de pasar de la condición de personal laboral (profesor contratado) a funcionario (profesor titular), siendo la adquisición de esta última condición la que da lugar al abono del premio, por tanto, la “auténtica” vinculación del incentivo es con el propio hecho de la adquisición de condición de funcionario (profesor titular), sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante la que se haya ido gestando el premio.

Por tanto, la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable en el supuesto consultado.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.