

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia trascendental el 8 de mayo de 2025 en el asunto C-405/24, clarificando la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares provenientes de terceros países. Esta decisión refuerza la interpretación uniforme de las Directivas 2006/112/CE y 2006/79/CE, asegurando que la exención se aplique independientemente del Estado miembro de residencia del destinatario.
Contexto Legal
La Directiva 2006/112/CE, en su artículo 143.1.b), establece la exención del IVA para las importaciones de bienes reguladas por la Directiva 2006/79/CE. Esta última, en su artículo 1, dispone que las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial, enviadas por un particular desde un tercer país a otro particular en un Estado miembro, se beneficiarán de una franquicia de impuestos.
Sin embargo, algunas autoridades nacionales, como las polacas, interpretaron que esta exención solo era aplicable cuando el destinatario residía en el mismo Estado miembro donde se realizaba la importación, excluyendo así los casos en que el destinatario se encontraba en otro Estado miembro.
La Sentencia del TJUE
El TJUE concluyó que tanto el artículo 143.1.b) de la Directiva 2006/112/CE como el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que excluye de la exención del IVA los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados por un particular, con destino a un particular residente en otro Estado miembro.
El Tribunal basó su decisión en una interpretación literal, contextual y teleológica de las disposiciones mencionadas, destacando que el legislador de la Unión no quiso supeditar la aplicación de la exención del IVA a un requisito relativo al lugar de destino específico dentro de la Unión.
Implicaciones Prácticas
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Uniformidad en la Aplicación del IVA: La sentencia garantiza una aplicación uniforme de la exención del IVA en todos los Estados miembros, evitando interpretaciones divergentes que podrían obstaculizar el comercio entre particulares.
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Facilitación del Comercio entre Particulares: Se simplifican los procedimientos para los particulares que envían pequeños paquetes sin carácter comercial a otros particulares en diferentes Estados miembros, eliminando barreras fiscales innecesarias.
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Claridad Jurídica: La decisión proporciona claridad sobre la interpretación de las directivas pertinentes, lo que es esencial para las autoridades aduaneras y los particulares involucrados en tales transacciones.
Conclusión
La sentencia del TJUE en el asunto C-405/24 refuerza el principio de libre circulación de bienes dentro de la Unión Europea, asegurando que las exenciones fiscales se apliquen de manera coherente y sin discriminación basada en el lugar de residencia del destinatario. Esta decisión es un paso significativo hacia la armonización fiscal y la facilitación del comercio entre particulares en el mercado único europeo.
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