• English
  • Español

la Venta de participaciones sociales en el irpf clarificada por sentencia del Supremo

"Claridad Fiscal: El Tribunal Supremo Define la Valoración de Ganancias Patrimoniales en la Venta de Participaciones Sociales"

En su reciente Sentencia 1735/2024, de 30 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio jurisprudencial clave respecto a la valoración de ganancias o pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivadas de la transmisión de participaciones sociales. La cuestión central era determinar si, en la venta de la totalidad de las participaciones de una sociedad limitada a un tercero, debe aplicarse la regla general del artículo 37.1.b) o la especial del artículo 37.1.e) de la Ley del IRPF (LIRPF).

Contexto del Caso:

El litigio surgió cuando un contribuyente vendió la totalidad de sus participaciones en una sociedad limitada a un tercero, generando una ganancia patrimonial. La Administración Tributaria consideró que debía aplicarse la regla especial del artículo 37.1.e) de la LIRPF, relativa a la separación de socios o disolución de sociedades, lo que implicaba una valoración diferente de la ganancia. El contribuyente, en cambio, defendía la aplicación de la regla general del artículo 37.1.b), que se refiere a la transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación en mercados regulados.

Decisión del Tribunal Supremo:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió que, en casos de venta de participaciones sociales a un tercero, debe aplicarse la regla general del artículo 37.1.b) de la LIRPF. Esta disposición establece que la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los valores no cotizados.

El Tribunal aclaró que la regla especial del artículo 37.1.e) se reserva para situaciones específicas, como la separación de socios o la disolución de sociedades, donde el socio recibe una contraprestación por su salida de la sociedad, y no para ventas a terceros.

Implicaciones para los Contribuyentes:

Esta sentencia proporciona una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que participen en la venta de participaciones sociales, al clarificar que, salvo en casos de separación o disolución, se aplicará la regla general de valoración. Esto evita interpretaciones erróneas por parte de la Administración Tributaria que podrían llevar a una tributación indebida.

Recomendaciones para Asesores Fiscales:

  • Revisión de Operaciones Pasadas: Es aconsejable revisar operaciones anteriores de venta de participaciones sociales para verificar si se aplicó correctamente la regla de valoración, y, en su caso, considerar la posibilidad de solicitar rectificaciones.

  • Documentación Adecuada: Asegurar que las operaciones de transmisión estén debidamente documentadas, especificando claramente que se trata de ventas a terceros y no de separaciones o disoluciones, para evitar controversias con la Administración.

  • Asesoramiento Preventivo: Informar a los clientes sobre esta jurisprudencia para que, en futuras operaciones, se estructuren adecuadamente y se eviten interpretaciones fiscales desfavorables.

Conclusión:

La Sentencia 1735/2024 del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la interpretación de las reglas de valoración de ganancias patrimoniales en el IRPF, aportando claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes y profesionales del ámbito fiscal. Es fundamental que los asesores fiscales se mantengan actualizados sobre estas decisiones para ofrecer un asesoramiento preciso y evitar contingencias fiscales innecesarias.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.