¿La aprobación del convenio de acreedores determina la superación de la situación concursal, a efectos de lo dispuesto en el artículo 67.4.b) del TRLIS, y, por ende, la entidad podría reincorporarse al grupo fiscal al que pertenecía antes de la declaración del concurso?
La exclusión del grupo fiscal de una sociedad dependiente, como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores, prevista en el artículo 67.4.b) del TRLIS, trae causa de la pérdida, por parte de la sociedad concursada, de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes, al transferirse dicha capacidad a los órganos del concurso, desapareciendo, en tal supuesto, el poder de decisión centralizada o unidad de decisión de la sociedad dominante. En efecto, la pérdida de dicho poder de decisión o control, por parte de la sociedad dominante sobre la dependiente declarada en concurso, es lo que determina su exclusión del grupo de consolidación fiscal.
En este caso, la aprobación de dicho convenio no permite considerar que se entienda superada la situación de concurso, dado que el deudor (entidad concursada) no recupera, en tal supuesto, de forma automática y en todo caso, la plena capacidad de administración y disposición sobre sus bienes.
Debe considerarse superada la situación concursal en el ejercicio en que, tras adquirir firmeza el auto que declare el cumplimiento del convenio o, en su caso, en el ejercicio en que, caducadas o rechazadas por sentencia firme, las acciones de declaración de incumplimiento que hubieran podido ejercitarse, el juez dicte el auto de conclusión del concurso.
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