Una entidad que formaba parte de un grupo de consolidación fue declarada en concurso de acreedores lo que determinó su exclusión del mismo. ¿En el ejercicio en el que se supere la situación concursal se incluirá automáticamente en el grupo sin necesidad de que se tomen de nuevo los acuerdos de aplicación del régimen?
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 67 del TRLIS, una entidad que se encuentra en situación de concurso, quedará excluida en dicho ejercicio del grupo fiscal.
Respecto al período impositivo en que se supere la situación de concurso, la entidad volverá a formar parte del grupo de consolidación fiscal, para lo cual deberá adoptarse el correspondiente acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal en los términos establecidos en el artículo 70.3 del TRLIS.
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