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ART. 108: PEQUEÑA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Consulta: 

Una entidad que realiza una pequeña actividad económica, pero más del 50% de sus ingresos derivan de la mera titularidad de un patrimonio ¿puede aplicar el tipo reducido establecido para las empresas de reducida dimensión?

Respuesta corta: 

Tal y como señala el TEAC en su Resolución de 29-01-2009 en recurso de alzada para unificación de criterio, el término empresa se encuentra íntimamente ligado al término cifra de negocios. De manera que parece razonable considerar que para poder aplicar la escala de gravamen regulada en el artículo 114 del TRLIS es requisito necesario ser una empresa, entendida ésta conforme a la interpretación usual, como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.

Si la sociedad únicamente obtiene ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial, se entiende que no realiza ninguna actividad económica, y por tanto, no podrá aplicar ninguno de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que regula el capítulo XII del título VII del TRLIS.

En caso de que, además de los ingresos derivados de la mera tenencia de patrimonio, obtenga ingresos por la realización de una actividad económica, parece posible considerar que el TRLIS extiende la aplicación del régimen especial a todas las actividades de la sociedad, salvo que algún precepto exija expresamente la afectación a actividades económicas.

No obstante, en el supuesto hipotético de la introducción de una actividad no realizada con su verdadero carácter sino exclusivamente con la finalidad de permitir la aplicación del régimen especial de las empresas de reducida dimensión a su actividad principal, no económica, podría, en su caso, no determinar los resultados pretendidos por el obligado tributario.

Este criterio ha sido ratificado por el TEAC en la Resolución de 30-5-2012 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director General de Tributos, que confirma la Resolución de 29-1-2009.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 108 a 114 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2286 - 11 , de 27 de septiembre de 2011
Resolución TEAC , de 29 de enero de 2009 . Recurso de alzada para unificación de criterio .
Resolución TEAC , de 30 de mayo de 2012 . Recurso extraordinario alzada para unificadción de criterio
ID: 
131953