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ART. 37: PRESENTACIÓN PLAN ESPECIAL DE INVERSIÓN BENEFICIOS

Consulta: 

¿Cuando se pueden presentar planes especiales de inversión y qué datos deben constar en la solicitud?

Respuesta corta: 

Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión o entrada en funcionamiento de un elemento del inmovilizado material o inversión inmobiliaria deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 2 del artículo 37 del TRLIS, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversión.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales en los que se materializará la inversión.

b) Importe efectivo o previsto de las inversiones.

c) Descripción del plan temporal de realización de la inversión y de su entrada en funcionamiento.

d) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversión.

El plan especial de inversión se presentará antes de la finalización del último periodo impositivo a que se refiere dicho apartado 2 del artículo 37 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 37 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 25 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
Artículo 40 bis RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo primero Real Decreto 960 / 2013 , de 05 de diciembre de 2013 .
ID: 
133830