¿Qué deducción se aplicará a las inversiones en instalaciones para proteger el medio ambiente en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2008?
Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de las exigencias establecidas en la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 6% (4% para los períodos iniciados a partir de 1.1.2009 y 2% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2010) de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 6.3.2011, el porcentaje de deducción será del 8% y se incluyen las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales.
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