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ART. 39: PORCENTAJE DEDUCCIÓN POR VEHÍCULOS HASTA 2010

Consulta: 

¿Qué deducción se aplicará en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera que puedan acogerse a la misma, en los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2008?

Respuesta corta: 

En el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, el porcentaje de deducción a aplicar sobre la base de la deducción que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica, será, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1.1.2008, el 8% (el 5% para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2009 y el 3% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.1.2010).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
127608