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ART. 42: PORCENTAJE DEDUCCIÓN POR REINVERSION

Consulta: 

¿Cuál es el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2007?

Respuesta corta: 

Se deducirá de la cuota íntegra el 12% del importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales susceptibles de generar este derecho, integradas en la base imponible sometida al tipo general o a la escala prevista para las empresas de reducida dimensión, a condición de reinversión con los requisitos establecidos para ello.

Esta deducción será del 7%, 2% ó 17%, cuando la base imponible tribute a los tipos del 25%, del 20% ó del 40%, respectivamente.

Los porcentajes de deducción del 12% y 17% serán, respectivamente, del 14,5% y 19,5%, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la deducción, para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados dentro del año 2007.

Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 del TRLIS según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124540