¿Cuál es la base de retención en el caso de premios de loterías y apuestas que por su cuantía estuvieran sujetas y no exentas del gravamen especial a que se refiere la disposición adicional 33ª de la Ley 35/2006?
La base de retención sobre:
a) Los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de los juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
será la parte del premio que exceda de 2.500 euros siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En el caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía se reducirá de forma proporcional.
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