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PORCENTAJES DE RETENCIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el porcentaje al que se debe efectuar la retención o el ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será:

  • Con carácter general el 19%. Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%. Dicho porcentaje será el 19,5% desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
    Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas o que operen mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
  • En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
  • En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional 33ª de la Ley 35/2006, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio minorado en los primeros 2500 € (o la parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50 €) debido a su exención.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 128 y Disp. transitoria 38ª Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 2 Real Decreto Ley 9 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135316