¿La opción por la aplicación del régimen de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal investigador es compatible con la aplicación, en el mismo período impositivo, de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, pendientes de aplicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLIS?
Tratándose de una deducción pendiente de aplicar, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLIS, nacida en períodos impositivos anteriores, como consecuencia de la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, las cuales generaron, en su momento, la aplicación de la mencionada deducción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS, dicha deducción será compatible con la opción por el régimen de bonificaciones en las cuotas a la seguridad social correspondientes al personal investigador, por cuanto la incompatibilidad alcanza a que en un mismo periodo no pueda aplicarse la bonificación por los gastos en las cotizaciones del personal investigador y la deducción del artículo 35 del TRLIS sobre los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica producidos en el mismo periodo impositivo, con independencia de que esa deducción pudiese hacerse efectiva en periodos impositivos posteriores.
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