¿Cuál será el importe mínimo de los pagos fraccionados establecidos en el artículo 45.3 del TRLIS, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2012, 2013, 2014 y 2015 sea al menos de 20 millones de euros?
Con efecto para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15/07/2012 correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, la cantidad a ingresar por los mismos determinados según el artículo 45.3 del TRLIS, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013, 2014 y 2015 sea al menos 20 millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, o para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorada en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 % para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85% de los ingresos de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS para evitar la doble imposición.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2013, lo indicado no resultará de aplicación a las entidades que tributen al 10, 1 y cero por ciento de acuerdo con el artículo 28 apartados 4, 5 y 6 TRLIS ni a las SOCIMIS reguladas en Ley 11/2009.
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