Una sociedad ya posee 3 viviendas y superará la cifra de 10 durante el año. Suponiendo que todas sus viviendas cumplen los requisitos legales ¿podría aplicarse el régimen ese año?
De acuerdo con el artículo 53 del TRLIS, podrán acogerse al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido, cualquiera que sea el negocio jurídico por el cual se hayan adquirido dichas viviendas, como puede ser la adquisición mediante una aportación no dineraria.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 53 del TRLIS establece que la aplicación del régimen fiscal especial requerirá el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se incluye el siguiente:
a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 10.
Dado que el requisito de que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea igual o superior a 10, ha de cumplirse en todo momento, si la sociedad no tiene durante todo el período impositivo diez ó más viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, no podrá aplicar el régimen especial en dicho período.
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