La limitación establecida por el artículo 9.Primero Tres del Real Decreto ley 9/2011 para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, ¿cómo afecta a los pagos fraccionados de octubre y diciembre?
La deducción prevista en el art. 12.5 TRLIS, (fondo de comercio financiero para entidades no residentes), en cuanto que es un ajuste negativo para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, se tendrá en cuenta a efectos de determinar la base del pago fraccionado en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS.
El Real Decreto-ley 9/2011 modifica el alcance de la deducción del art. 12.5 TRLIS, en particular, se modifica a la baja la cantidad deducible del resultado contable a efectos de determinar la base imponible, que pasa del 5% anual máximo del importe del fondo de comercio a ser del 1% de dicho importe, aun cuando esta reducción tiene un carácter temporal.
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