¿Puede aplicarse en un ejercicio posterior una deducción no practicada en el ejercicio en que se realiza la inversión que justifica la aplicación de la misma?
La deducción se practicará en el ejercicio en que se realicen las correspondientes inversiones, permitiendo el artículo 44 del TRLIS que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas puedan aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 ó 18 años (con anterioridad al 1/1/2012 el plazo era de 10 ó 15 años) inmediatos y sucesivos, según los casos.
La deducción no practicada en el ejercicio en que se realiza la inversión, podrá aplicarse en la liquidación del período impositivo correspondiente a los ejercicios siguientes que concluyan dentro del referido plazo de 15 ó 18 años, a contar desde la finalización del ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción, siempre que se justifique su procedencia y cuantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria.
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