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DEDUCCIÓN NO PRACTICADA

Consulta: 

¿Puede aplicarse en un ejercicio posterior una deducción no practicada en el ejercicio en que se realiza la inversión que justifica la aplicación de la misma?

Respuesta corta: 

La deducción se practicará en el ejercicio en que se realicen las correspondientes inversiones, permitiendo el artículo 44 del TRLIS que las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas puedan aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 ó 18 años (con anterioridad al 1/1/2012 el plazo era de 10 ó 15 años) inmediatos y sucesivos, según los casos.

La deducción no practicada en el ejercicio en que se realiza la inversión, podrá aplicarse en la liquidación del período impositivo correspondiente a los ejercicios siguientes que concluyan dentro del referido plazo de 15 ó 18 años, a contar desde la finalización del ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción, siempre que se justifique su procedencia y cuantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2147 - 05 , de 19 de octubre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0802 - 11 , de 28 de marzo de 2011
ID: 
130558