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DIVIDENDOS INTERNOS 50%

Consulta: 

¿Qué deduccion se establece para evitar la doble imposición interna sobre los dividendos percibidos por una entidad?

Respuesta corta: 

Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de éstos.

Los dividendos distribuidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), con cargo a beneficios o reservas procedentes de rentas sujetas al 19%, tienen un tratamiento especial.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 30 .1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 10 Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
ID: 
124253