¿Qué deduccion se establece para evitar la doble imposición interna sobre los dividendos percibidos por una entidad?
Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de éstos.
Los dividendos distribuidos por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), con cargo a beneficios o reservas procedentes de rentas sujetas al 19%, tienen un tratamiento especial.
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