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Impuesto de la Renta No Residentes: Otras ganancias patrimoniales

Consulta: 

Buenos días,

soy residente y con domicilio fiscal en Irlanda desde hace 3 años, hecho que fue notificado a Hacienda mediante el modelo 030.

En 2016 abrí una cuenta en un broker español iBroker Global Markets, SV, SA. para comprar y vender CFDs (Contratos por diferencias) obteniendo una plusvalias de 1672 euros. Mi pregunta es si estoy obligado a declarar por las ganancias obtenidas por los CFDs mediante el modelo 210, no estoy seguro si en este caso se aplica el acuerdo de doble imposición.

¿si estuviese obligado a tributar por estas plusvalias el tipo impositivo seria del 19% y el plazo sería el mismo para los residentes en España, el 30 de junio?

Muchas gracias.

Respuesta corta: 

La consulta vinculante V2076-07 a la Dirección General de Tributos (DGT) establece también cuándo se considera que existe una ganancia o pérdida en el caso de los CFDs. En este sentido, el organismo es claro, cada liquidación diaria supone, en teoría, una operación unitaria que después habría que incluir en la renta 2015.

Lo que ocurre es que cada liquidación diaria es una alteración patrimonial que hay que registrar, independientemente de que después la posición se cierre o permanezca abierta al final del día.

A la hora de hacer el cálculo de cuánto has ganado o has perdido con tus contratos por diferencias, pagarás impuestos por el importe liquidado por la diferencia entre el precio del subyacente a la apertura del contrato y el precio al cierre de ese mismo día. Además, se podrán restar una serie de gastos como el de corretaje y comisión.

A partir de ahí, existen diferencias en torno al margen financiero dependiendo de su la posición en torno al CFD es compradora o vendedora. Y es que en el caso de los CFD los intereses no se computarán como gasto y no se podrán deducir, mientras que los intereses a favor deberán incluirse como intereses bancarios. Por su parte, los dividendos no se computarán como tales, ya que tendrán la consideración de gasto o ingreso ordinario una compensación que del broker o de nosotros al broker en caso de la inversión en cortos.

De forma resumida, para inversores con una posición compradora la ganancia patrimonial será el resultado de restar el valor de adquisición al valor de liquidación y después sumar los dividendos y restar las comisiones.

Por su parte, los inversores con una posición vendedora la ganancia patrimonial será el resultado de esa misma operación pero además habrá que sumar los intereses por el margen financiero que se cobra por mantener la posición en la cuenta. Nos referimos en este caso a ese dinero adicional que debes pagar para poder mantener la posición cuando el resultado ha sido positivo tras la liquidación diaria.

Y es que en el caso de los CFD los intereses no se computarán como gasto y no se podrán deducir, mientras que los intereses a favor deberán incluirse como intereses bancarios. Por su parte, los dividendos no se computarán como tales, ya que tendrán la consideración de gasto o ingreso ordinario una compensación que del broker o de nosotros al broker en caso de la inversión en cortos.

Los CFDs forman parte de las rentas del ahorro y tienen la consieración de ganancia o pérdida patrimonial. A efectos práctiso esto quiere decir que se regirán por la escala a la que tributan la mayoría de inversiones.

Para saber en el ámbito de los Convenios, ¿quién tiene la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales.

La potestad tributaria depende del bien del que deriven las ganancias:

* En el caso de ganancias obtenidas por un residente de un Estado por la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado, el Estado de situación tiene potestad para gravar la ganancia de capital. (Por ejemplo, residente en Portugal obtiene una ganancia por la venta de un inmueble situado en España. La ganancia se someterá a tributación en España).

* Por el contrario, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, en general, solo pueden someterse a imposición en el Estado en que resida el transmitente (Por ejemplo, venta de acciones de empresa española por residente en Portugal. La plusvalía estará exenta en España).

Un Saludo,

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax