¿Son aplicables a las cooperativas los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Sí. El régimen tributario general propio de las personas jurídicas tiene carácter supletorio respecto al régimen fiscal especial de las cooperativas, por lo que se aplicarán las normas tributarias generales en lo que no esté previsto expresamente en la Ley sobre el régimen fiscal de las cooperativas (sin perjuicio de la no aplicabilidad del tipo de gravamen establecido en el artículo 108 del TRLIS a las cooperativas fiscalmente protegidas).
Esta remisión debe entenderse hecha tanto al régimen general como a los regímenes especiales regulados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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