Tratamiento de distintos ingresos obtenidos por un centro asociado de la UNED, al que le resulta de aplicación este régimen especial.
El apartado 1 del artículo 121 de la LIS contiene una enumeración de las rentas que se consideran exentas, de las obtenidas por las entidades a las que resulta de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas, entre las que figuran aquellas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. No obstante, en los apartados 2 y 3 del referido artículo se dispone lo siguiente:
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en las transmisiones, distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, la venta de libros, aunque sea realizada a los alumnos del centro como el arrendamiento de ciertos espacios para la instalación de máquinas expendedoras de productos, como la cesión de aulas a diversas instituciones, determinan rentas derivadas de una explotación económica y, en consecuencia, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
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