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INMOVILIZADO INTANGIBLE A PARTIR DE 1-1-16

Consulta: 

¿Cómo se amortiza el inmovilizado intangible?

Respuesta corta: 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Este régimen fiscal no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 y Disp. Transitoria 35ª Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición final 5ª Ley 22 / 2015 , de 20 de julio de 2015 de Auditoría de cuentas. .
ID: 
138883