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INTANGIBLE DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA HASTA 2016

Consulta: 

¿Qué deducción fiscal se establece sobre el precio de adquisición del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para los períodos impositivos que se inicien hasta el 1-1-2016?

Respuesta corta: 

Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del correspondiente inmovilizado intangible.

En el período impositivo 2015:

  • Las deducciones correspondientes al fondo de comercio, están sujetas al límite máximo de la centésima parte de su importe.
  • La deducción correspondiente al inmovilizado intangible se vida útil indefinida que no tenga la consideración de fondo de comercio, está sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición transitoria 34ª Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición final 5ª Ley 22 / 2015 , de 20 de julio de 2015 de Auditoría de cuentas .
ID: 
134597