Sociedad belga que actúa en España mediante establecimiento permanente. Posibilidad de que el establecimiento permanente pueda acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión establecidos en el capítulo XII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). La entidad en su conjunto no ha alcanzado la cifra de negocios a que se refiere el artículo 108 del TRLIS.
Los regímenes especiales previstos en el título VII del TRLIS son de aplicación a las personas o entidades no residentes en territorio español en la medida que en el propio régimen especial esté prevista su aplicación y cumplan las condiciones señaladas en los mismos.
En particular, el artículo 108 del TRLIS establece que los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
Por otra parte, el apartado 3 de dicho artículo señala que cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Por lo tanto, la cifra de negocios debe ser la de la entidad en su conjunto y, en su caso, la del conjunto de sociedades del grupo, y no solo la del establecimiento permanente.
Por consiguiente, si se cumplen los requisitos previstos en el TRLIS en los términos mencionados, el régimen especial podría resultar de aplicación.
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