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IRNR - Arrendamiento de helicoptero

Consulta: 

SOCIEDAD ESPAñOLA HA ARRENDADO UN HELICOPTERO A UNA EMPRESA IN- GLESA (SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE) Y PAGA MENSUALMENTE EL IM-PORTE DEL ARRENDAMIENTO. CONSIDERACION FISCAL PARA LA NO RESIDEN-TE. OBLIGACION DE RETENER POR LA SOCIEDAD ESPAñOLA.

Respuesta corta: 

ESTAS RENTAS SERAN CONSIDERADAS COMO CANONES, PUDIENDO, SEGUN EL CONVENIO, SOMETERSE A IMPOSICION EN ESPAñA AL TIPO DEL 10%. PARA QUE PUEDA APLICARSE ESTE TIPO REDUCIDO, EN LUGAR DEL GENERAL DEL 24% ( HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2006 EL 25%), SE DEBERA JUSTIFICAR LA RESIDENCIA EN EL REINO UNIDO, MEDIANTE EL FORMULARIO DE REDUCCION DE CANONES. LA SOCIEDAD ESPAñOLA, COMO PAGADORA, DEBERA PRACTICAR RETENCION EN CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPUESTO Y CONSERVAR LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA RETENCION.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ARTS. 30 LEY 41/98( VIGENTE TEXTO REF. LEY IRNR) ; 12 CONVENIO HISPANO-BRITANICO; D.G.T. 19.1.94
ID: 
112745