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IRNR - Cálculo valor adquisición inmueble. deducción amortizaciones

Consulta: 

Un no residente sin establecimiento permanente transmite un local que previamente estuvo alquilado. Para calcular la ganancia patrimonial, ¿ hay que restar del valor de adquisición las amortizaciones ( o la amortización mínima) aún cuando haya tributado por las rentas de los alquileres y no haya podido deducir gasto alguno ( entre los que se encuentran las amortizaciones)?

Respuesta corta: 

Con carácter general, en el ámbito de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( IRNR), a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley del IRNR, las amortizaciones de los bienes inmuebles no son deducibles al determinar la base imponible correspondiente a los rendimientos derivados del alquiler de los mismos, ya que tributan por su importe íntegro.

Partiendo del planteamiento anterior, si el contribuyente no residente sin establecimiento permanente no ha podido deducir las amortizaciones a la hora de calcular la base imponible correspondiente a los rendimientos derivados del alquiler del inmueble, tampoco deberá considerar las amortizaciones ( o la amortización mínima) a la hora de calcular el valor de adquisición del inmueble para determinar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del mismo.

Excepcionalmente, si el propietario alquila el local cuando tiene la condición de contribuyente del IRPF y lo transmite cuando tiene la condición de contribuyente del IRNR, entonces sí habría que considerar la amortización, o en su caso la amortización mínima, a la hora de determinar el valor de adquisición del inmueble transmitido puesto que la amortización sí fue gasto deducible.

En resumen, en función de si la amortización ha sido deducible o no, se tendrá o no en cuenta para calcular el valor de adquisición del inmueble.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 24.4 del texto refundido Ley IRNR ( R.D.L. 5/2004)
Artículo 35.1 Ley 35/2006 del IRPF
Artículo 40.1 Reglamento IRPF
ID: 
129943