Contribuyente residente que en un ejercicio sale de nuestro país y deviene residente en otro en ese ejercicio de salida. No es hasta el final del ejercicio de salida cuando constata ese cambio de residencia. Regularizar sus obligaciones por el IRNR puede implicar presentar autoliquidaciones 210 a ingresar, cuyo plazo ya habría pasado y conllevaría la imposición de recargos
De acuerdo con la legislación interna española, una persona será residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no supone la conclusión del período impositivo. Por tanto, una vez determinada la condición del contribuyente, será contribuyente por un único impuesto (IRPF o IRNR) todo el año.
En los casos de cambio de residencia normalmente hasta que no finaliza el año no se podrá determinar la condición del contribuyente. Si finalmente resulta ser no residente en España, excepcionalmente, podrá presentar el modelo de declaración 210 a partir del 31 de diciembre, teniendo para ello el plazo previsto en la Orden EHA/3316/2010.
Este plazo excepcional deberá tenerse en cuenta igualmente a la hora de tramitar los recargos por presentación extemporánea.
Por tanto, excepcionalmente, los plazos serían:
- Para transmisiones de inmuebles hasta 30 de abril (4 meses)
- Para otros tipos de rentas con ingreso hasta 20 de enero.
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