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IRNR - Coexistencia de los modelos 150 y 151

Consulta: 

Para un mismo período impositivo ¿ pueden coexistir el modelo 150 y el modelo 151?

Respuesta corta: 

Sí. Para un mismo período impositivo van a coexistir dos modelos de declaración distintos, el modelo 151, para autoliquidar el impuesto conforme a la redacción de la normativa vigente desde 1 de enero de 2015, y el modelo 150, que utilizarán los contribuyentes que hayan optado por mantener la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español conforme a la redacción de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del mismo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición transitoria decimoséptima Ley 35/2006 del IRPF
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151
ID: 
138278