Un contribuyente no residente sin establecimiento permanente transmite un inmueble adquirido en dos fechas distintas ( el 50 por 100 mediante compra y el otro 50 por 100 por herencia). La primera adquisición genera ganancia patrimonial y la segunda pérdida. Al cumplimentar el modelo de autoliquidación 210, ¿ puede compensar la ganancia con la pérdida?
Sí. En el caso planteado, se entiende que existe una única transmisión patrimonial y, por tanto, debe dar lugar al cómputo de una única ganancia patrimonial.
No obstante, cuando en una transmisión de un inmueble existen dos fechas de adquisición, se calculan dos ganancias separadas con sus propios períodos de permanencia. Si como resultado de los cálculos una de ellas es positiva y la otra negativa, se admite la compensación.
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