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IRNR - Contrato de distribucion y representacion comercial. cdi.francia

Consulta: 

UNA ENTIDAD FRANCESA SUSCRIBE UN CONTRATO DE DISTRIBUCION Y RE- PRESENTACION COMERCIAL DE SUS PRODUCTOS CON UNA ENTIDAD RESIDENTE FISCALMENTE EN ESPAñA ¿DEBE CONSIDERARSE QUE LA ENTIDAD FRANCESA ACTUA EN ESPAñA MEDIANTE E.P.?

Respuesta corta: 

SI LA ENTIDAD ESPAñOLA OSTENTA PODERES SUFICIENTES PARA CONCLUIR CONTRATOS O PARA NEGOCIAR EL CONTENIDO DE LOS MISMOS VINCULANDO CON ELLO A LA ENTIDAD FRANCESA, LA ACTUACION DE LA ENTIDAD ESPA- ñOLA DETERMINA LA EXISTENCIA EN NUESTRO PAIS DE UN E.P. DE LA EN-TIDAD RESIDENTE EN FRANCIA. EN CAMBIO, SE ENTIENDE QUE NO EXISTE E.P. CUANDO LA ENTIDAD ESPAñOLA REALIZA ACTIVIDADES DE ALMACENAJE O DEPOSITO, EN LA MEDIDA QUE SEAN AUXILIARES O PREPARATORIAS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ENTIDAD FRANCESA.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ART. 5 C.D.I. HISPANO-FRANCES 10.10.95 (BOE 12.6.97); DGT.29.2.00
ID: 
112855