CONSIDERACIÓN EN EL IRNR DE LOS DIVIDENDOS OBTENIDOS DESDE 1 DE ENERO DE 2007 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES DE ESTADOS DE LA U.E. O CON INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA .
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF percibidos, desde el 1 de enero de 2007, por personas físicas, residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea ( excepto los obtenidos a través de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales) o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información ( fundamentalmente, países con Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información) , están exentos con el límite de 1500 euros. Dicho límite es aplicable a los obtenidos durante un año natural.
Es decir, hasta alcanzar ese importe en un año natural, los dividendos obtenidos estarán exentos.
Sin embargo, sí existirá obligación de practicar retención respecto de estas rentas. En consecuencia, la exención ( con límite de 1500 euros) se aplica al presentar la declaración por el IRNR ( modelo 210 ó 215). Ver instrucciones de cumplimentación de ambos modelos.
IMPORTANTE: Esta exención se aplica exclusivamente respecto de dividendos devengados hasta el 31 de diciembre de 2014.
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