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IRNR - Dividendos filial a matriz u.e./ e.e.e.

Consulta: 

TRATAMIENTO EN EL IRNR DE LOS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR UNA SOCIEDAD (FILIAL) RESIDENTE EN ESPAñA A UNA SOCIEDAD RESIDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA Ó ESTADO INTEGRANTE DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO(*) (MATRIZ) QUE POSEE EL 95% DE SU CAPITAL.

(*) Siempre que tengan un efectivo intercambio de información en materia tributaria.

Respuesta corta: 

Están exentos los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE ó EEE con efectivo intercambio de información tributaria (*), o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.

(*) Comprende a residentes en otros Estados UE más los de Islandia y Noruega.

Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de al menos el 5 por 100 (para 2009 y 2010 la participación era del 10 por 100) o bien (a partir de 1 de enero de 2015) que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La sociedad participada será la sociedad filial. Para la aplicación de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga su residencia, o el establecimiento permanente no esté situado, en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo tercero Ley 22 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 (BOE 19-11-2005) .
ART. 14. 1. H) LEY IRNR RD LEG. 5/2004
ID: 
112579