¿CUANDO SE CONSIDERA QUE UNA ENTIDAD ES RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAñOL?
Se consideran residentes en España las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
· Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.
· Que tengan su domicilio social en territorio español.
· O que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
Por el contrario, aquellas entidades en que no concurra ninguno de los tres requisitos señalados tendrán la consideración de no residentes.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquél país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
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