¿QUÉ PREMIOS SUJETOS AL GRAVAMEN ESPECIAL ESTÁN EXENTOS?
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros (estos premios, hasta 31 de diciembre de 2012, estaban exentos en su totalidad por aplicación de la normativa interna).
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
No obstante, en el caso de que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
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