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IRNR - Exenciones. gravamen especial b. inmueb. devengado desde 1-1-2013

Consulta: 

¿EN QUÉ SUPUESTOS NO ES EXIGIBLE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS ENTIDADES SUJETAS AL MISMO?

Respuesta corta: 

El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:

a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

b)Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble.

c)Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Art. 42 Ley IRNR modif. por Disp. final 5 Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
ID: 
132850