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IRNR - Incompatibilidad con el procedimiento del art. 89.b) rgto irpf

Consulta: 

¿ LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIERAN ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO AL MODELO DE COMUNICACIÓN 147( COMUNICACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO ESPAÑOL EFECTUADA POR TRABAJADORES POR CUENTA AJENA) PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89.B) DEL REGLAMENTO DEL IRPF, PUEDEN EJERCITAR LA OPCIÓN POR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL?

Respuesta corta: 

NO. CON CARÁCTER GENERAL, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89.B) DEL REGLAMENTO DEL IRPF NO PUEDEN EJERCITAR LA OPCIÓN POR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ARTS. 114.3 REGLAMENTO IRPF
ID: 
124779