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IRNR - Indemnizacion por siniestro

Consulta: 

¿DEBE TRIBUTAR EN ESPAñA LA CANTIDAD ABONADA A UNA ENTIDAD NO RE-SIDENTE EN TERRITORIO ESPAñOL SIN E.P., COMO INDEMNIZACION POR EL SINIESTRO DE UN BARCO?

Respuesta corta: 

LA PERCEPCION DE LA INDEMNIZACION PUEDE DAR LUGAR A LA OBTENCION DE UNA RENTA SUJETA AL I.R.N.R. POR REMISION AL IRPF, ESA RENTA SE CALIFICA COMO GANANCIA PATRIMONIAL Y SE DETERMINA CON ARREGLO AL ARTICULO 37.1.G) DE LA LEY DEL IRPF. NO OBSTANTE, SI DICHA ENTIDAD ES RESIDENTE FISCAL EN ALGUN ESTADO CON EL QUE ESPAñA HA SUSCRITO UN C.D.I., EN APLICACION DEL ARTICULO RELATIVO A OTRAS RENTAS , EN GENERAL, LA POTESTAD TRIBUTARIA CORRESPONDE AL ESTADO DE RESIDENCIA, QUEDANDO EXENTA EN ESPAñA.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ARTS. 13.1,i.2º , 13.3 TEXTO REF. LEY IRNR ( R.D.L. 5/2004 DE 05.03); ART. 21 MODELO CONVENIO OCDE.
ID: 
112839