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IRNR - Inmuebles cedidos a agencia turistica (ii)-

Consulta: 

PROPIETARIOS, NO RESIDENTES, DE INMUEBLES, LOS CEDEN A UNA AGEN- CIA PARA SU EXPLOTACION TURISTICA. CALIFICACION DE LOS RENDIMIEN-TOS OBTENIDOS.

Respuesta corta: 

SI EL PROPIETARIO FORMA PARTE DE UNA ASOCIACION O COMUNIDAD CU- YOS BIENES SE EXPLOTAN COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, DE FORMA CON- JUNTA, REPARTIENDOSE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS EN PROPORCION A SU PARTICIPACION EN LA COMUNIDAD, CON INDEPENDENCIA DEL USO QUE SE HAYA HECHO DE SUS INMUEBLES EN CONCRETO, SE CONSIDERARA QUE ACTUA A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, YA QUE ESTAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SE CONSIDERAN REALIZADAS POR CADA UNO DE LOS PARTICIPES. EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA, SE ATRIBUIRA A CADA PARTICIPE NO RESIDENTE LOS RENDIMIENTOS DE LA EXPLOTACION COMO OBTENIDOS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ARTS. 13.3 TEXTO REF LEY IRNR ( R.D.L. 5/2004 DE 05.03); ART. 10 TEXTO REF. LEY IRPF ( R.D.L. 3/2004 )D.G.T. 3.6.98.
ID: 
112848