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IRNR - Legado hereditario

Consulta: 

NO RESIDENTE ALEMAN QUE DA EN HERENCIA A OTRO NO RESIDENTE (UNA FUNDACION ALEMANA) UN DINERO DEPOSITADO EN UN BANCO ESPAñOL. ¿ES-TA SUJETO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAñOL? ¿ES DE APLICACIONEL ART. 21 DEL CONVENIO CON ALEMANIA? ¿COMO TRIBUTARIA?

Respuesta corta: 

EL DINERO PERCIBIDO EN VIRTUD DE LEGADO HEREDITARIO POR LA ENTIDAD ALEMANA, TIENE LA CONSIDERACION DE GANANCIA PATRIMONIAL SUJETA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. SIN EMBARGO, Y EN APLICACION DEL CONVENIO ENTRE ESPAñA Y ALEMANIA, DICHO INCREMENTO NO PUEDE SOMETERSE A IMPOSICION EN ESPAñA.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ARTS. 12.3 Y 13.1.i) 2º TEXTO REF. LEY IRNR ( R.D.L. 5/2004 DE 05.03) ;ART. 13 CONVENIO HISPANO-ALEMAN
ID: 
112760