¿EN QUE SUPUESTOS EXISTE LA OBLIGACION DE NOMBRAR UN REPRESENTANTE EN ESPAñA POR PARTE DE UN NO RESIDENTE?
Existe obligación de nombrar representante en los siguientes casos: · Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España, · Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos, · Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad, y · Cuando así se requiera por la Administración Tributaria. · Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales. Los representantes de los contribuyentes no residentes que operen en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de renta constituida en el extranjero con resencia en territorio español responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos |
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