EN EL CASO DE TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2015 ¿ PUEDEN OPTAR POR APLICAR EL RÉGIMEN ESPECIAL EN SU REDACCIÓN EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2014?
Pueden optar:
a) Contribuyentes que vinieran aplicando en el año 2014 y anteriores el régimen especial (salvo que ya hubieran agotado el plazo máximo de aplicación del mismo).
b) Contribuyentes para los que el año 2015 sea el primer año de aplicación del régimen especial siempre que se hubieran desplazado a territorio español antes de 1 de enero de 2015 y cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa.
Para ejercer la opción deberán presentar la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2015 en el modelo 150, en lugar del nuevo modelo 151. La opción se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial, debiendo utilizarse el modelo 150 también durante los restantes ejercicios de aplicación del régimen.
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