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IRNR - Personal laboral contratado por consulado de españa en marruecos

Consulta: 

TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EL PERSONAL LA- BORAL AL SERVICIO DE CONSULADO GENERAL DE ESPAñA EN MARRUECOS, EN APLICACION DEL ART. 19.1.B) DEL CONVENIO HISPANO-MARROQUI.

Respuesta corta: 

A PESAR DE LA ERRATA EXISTENTE EN DICHO ARTICULO (SUBSANADA ME- DIANTE CORRECCION DE ERRORES EN EL B.O.E. DE 09.08.00), SI EL PERSONAL LABORAL PRESTA SUS SERVICIOS EN MARRUECOS Y TIENE LA NACIONALIDAD MARROQUI, O RESIDIA EN MARRUECOS CON ANTERIORIDAD A SU CONTRATACION, LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS SOLO TRIBUTARAN EN MARRUECOS. SI POR EL CONTRARIO, TIENEN LA NACIONALIDAD ESPAñOLA, O SI TUVIERAN OTRA NACIONALIDAD DISTINTA DE LA MARROQUI Y HUBIERAN ADQUIRIDO LA RESIDENCIA EN MARRUECOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL CONSULADO, LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS SOLO TRIBUTARAN EN ESPAñA.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
C.D.I. MARRUECOS 22.05.85; D.G.T. 12.04.00.
ID: 
112833