¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL MODELO 210?
En función del tipo de renta declarada, el plazo de presentación es el siguiente:
a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, en el plazo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de 1 mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del inmueble.
b)Rentas imputadas de bienes inmuebles, durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre).
c)Resto de rentas:
1º) Autoliquidaciones con resultado a ingresar: veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
2º) Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
3º) Autoliquidaciones con solicitud de devolución: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de 4 años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
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